El presente Volumen 1.º del Tomo XII comprende dos categorías de tipos societarios, como son las cooperativas y las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, donde está presente el carácter mutualista, esto es, donde los socios, además de los derechos y las obligaciones inherentes a su condición, participan en la actividad económica propia del objeto social. El origen y los fines de las sociedades mutualistas están ligados a unos componentes axiológicos (por ejemplo, los principios cooperativos). De ahí la necesidad de su estudio singularizado, pues surgen en distintos momentos históricos con objetivos, principios, funciones y estructuras no siempre coincidentes. Es oportuno destacar que el carácter mutualista ni implica exclusividad, es decir, que la sociedad sólo pueda prestar sus servicios típicos a sus socios, ni conlleva la ausencia de lucro o beneficio social en estos tipos societarios. En materia cooperativa -con una Ley estatal y, por ahora, trece autonómicas- no se ha dado cumplimiento al mandato del art. 129.2 CE que ordena a todos los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.