Sinopsis de DERECHO PROCESAL LABORAL

EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL La Constitución española (CE), respondiendo al principio de división de poderes propio de las sociedades democráticas, atribuyó la potestad jurisdiccional, consistente en juzgar y hacer cumplir lo juzgado, en todo tipo de procesos a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3 CE), estableciendo el principio de ?unidad jurisdiccional? como elemento básico de la estructura y organización jurisdiccional (art. 117.5 CE), con las salvedades que en el propio precepto se establecían en relación con la jurisdicción militar. No obstante lo anterior, la propia Constitución remitía la fijación de las reglas que habían de regular la competencia de cada Tribunal al legislador ordinario. Razones de eficacia y de tradición histórica avalaban la opción de mantener una cierta especialización jurisdiccional y por ello, cuando el legislador ordinario abordó la regulación de la estructura y organización jurisdiccional optó por mantener en buena medida la especialización ya existente, a cuyo efecto, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), reitera en su artículo 3.1 el principio de unidad jurisdiccional pero establece en su art. 9 cuatro órdenes jurisdiccionales, entre los que, al margen de las competencias atribuidas a la jurisdicción militar, venía a distribuir la competencia acerca de todos los conflictos jurídicos, estableciendo el ámbito en el que cada uno ejerce la potestad jurisdiccional. Esos cuatro órdenes, que se reconocen en plano de igualdad, son: el Civil (9.2 LOPJ), el Penal (9.3 LOPJ), el Contencioso-Administrativo (9.4 LOPJ) y el Social (9.5 LOPJ)...

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