El artículo 21, CE, reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos -que reconoce el derecho a la libertad de reunión..pacífica - (art. 20) y el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales -que lo reconoce en idénticos términos- (art. 11) presupone el concepto de reunión.