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Sinopsis de RECURSO DE CASACION CONTENCIOSO-ADMINSITRATIVO

El recurso de casación es un procedimiento extraordinario para encauzar la impugnación de resoluciones judiciales, que se funda en motivos tasados relativos al anterior proceso donde fueron dictadas dichas resoluciones y que decide el tribunal de casación, normalmente el Tribunal Supremo o, en su caso, el tribunal que culmine la organización judicial en un ámbito al que se refiere el ordenamiento jurídico territorial correspondiente. Así pues, el recurso de casación es el recurso devolutivo extraordinario mediante el cual se pide la anulación de resoluciones definitivas (fundamentalmente Sentencias, pero también ciertos Autos) por la incorrecta aplicación de las leyes, ya sea en el fondo (error in iudicando) o en el procedimiento (error in procedendo). La casación supone la existencia de un Tribunal Supremo, único en su género y con Jurisdicción en todo el territorio nacional (como establece el art. 123 CE) al cual se le atribuye en principio su conocimiento, conforme a la LOPJ, de 1 julio 1985 (arts. 56.1). No es aquí aplicable la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, en vía civil, por infracción de normas del Derecho civil foral propio de la Comunidad (art. 73.1 LOPJ), pero sí la del control de las normas autonómicas en el orden contencioso-administrativo. El recurso de casación es, como veremos, un recurso extraordinario, por motivos tasados, que, además, no se extiende a todas las resoluciones de los tribunales inferiores, sino que queda sujeto a importantes limitaciones. Por supuesto, no todos los asuntos pueden llegar al Tribunal Supremo, el volumen de trabajo sería inasumible y daría lugar a demoras extraordinarias o bien a sobredimensionar el órgano más allá de lo que parece adecuado a su alta función y a la deseable elevada preparación de sus miembros. Estas limitaciones son, además, en principio, constitucionalmente admisibles, pues según la doctrina del Tribunal Constitucional, aunque el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE implica no sólo el derecho al proceso en primera instancia sino también a los recursos establecidos en la Ley, sin embargo, al no existir norma o principio constitucional que obligue a la existencia de una doble instancia o de unos determinados recursos, es evidente que, en abstracto, es posible la inexistencia de recursos o condicionar los previstos al cumplimiento de determinados requisitos, siempre que sean justificados y proporcionados.

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