La nueva Ley 8/99, de reforma de la ley 49/1960, aborda uno de los problemas más endémicos en las comunidades de propietarios: la morosidad. A tal fin articula toda una batería de medidas, entre las que se encuentra la afección real del inmueble transmitido al pago de los gastos generales correspondientes a la anualidad en curso o, en su caso, en la cual tenga lugar la adquisición y el año inmediatamente anterior; la atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos formalizados en el acta de la junta de propietarios y el establecimiento en un procedimiento monitorio para el cobro de las deudas que se rige por las previsiones de la L.1/2000 de Enjuiciamiento Civil. La presente obra ofrece una visión práctica de las novedades legislativas apuntadas, y facilita un estudio que permite conocer el nuevo íter procesal y los instrumentos de defensa de las partes implicadas.