Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por L. 8/1999, de 6 de abril, se ha regulado con mayor detalle la composición y funciones de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, introduciéndose novedades significativas en cuanto a la figura del Presidente y su obligatoriedad, con previsión de nuevos sistemas de nombramiento, así como la regulación del procedimiento judicial para su relevo. Por otra parte se han modificado sustancialmente los quórum para la adopción de acuerdos en función del asunto que pretenda aprobarse y el sistema de impugnación de los mismos, así como las previsiones que deben contener las actas de la junta y demás requisitos en cuanto al libro de actas de la comunidad. En la presente obra, además de una breve referencia a todas las novedades introducidas por la L. 8/1999, se estudian los aspectos anteriormente relacionados y, en especial, la posibilidad que otorga la Ley al Presidente para instar judicialmente su relevo; y a la comunidad de propietarios para el nombramiento judicial de presidente así como para la adopción de acuerdos mediante el llamado proceso de equidad; Y así, se analizan, entre otras cuestiones procesales, sus requisitos de prosperabilidad, causas, efectos y la incidencia que sobre este procedmiento ha podido tener la aprobación de la L. 1/2000, de Enjuciamiento Civil. Se ofrece una visión práctica de todo aquello que se necesita saber para la interposición de es-tas acciones.