En la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada, rige, como es propio de los órganos colegiados, el principio de adopción de acuerdos por mayoría, establecido y regulado en el arto 53 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada. Este precepto es objeto de este estudio, en el que se abordan las principales cuestiones que suscita. En primer lugar, el fundamento mismo del principio mayoritario de funcionamiento, establecido en el arto 53.1 inciso inicial LSRL y las distintas clases de mayorías legales. A continuación, se aborda la posibilidad de modificar o reforzar estas mayorías estatutarias de capital (art. 53.3 LSRL), ya sea con la exigencia estatutaria de un porcentaje de votos superior al legal (con el límite de la unanimidad), ya sea con la exigencia de mayorías de personas (junto a mayorías de capital); sin perjuicio de las excepciones relativas a la separación (art. 68 LSRL).