Mientras los actos dictados por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa necesitan ser examinados en vía administrativa con carácter previo a su revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa, algo similar ocurre cuando aquélla dicta un acto o interviene en una relación sometiéndose al derecho privado. En estos supuestos, para enjuiciar la legalidad de la actuación administrativa ante los tribunales de lo civil o de lo social es requisito inexcusable, salvo en aquellos casos en que tal exigencia esté exceptuada por una disposición con rango de Ley, haber agotado la reclamación administrativa previa que regulan los arts. 120 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la presente obra, se examinan los aspectos esenciales de estas reclamaciones especialmente importantes en el ámbito social dado el incremento significativo de la contratación laboral por parte de los organismos públicos, completando el estudio con la jurisprudencia más reciente en la materia.