La revisión de oficio de los actos administrativos se regula en el art. 102 de la LRJ-PAC. La finalidad de este precepto ha sido resaltada por la jurisprudencia: " El artículo 102 LRJ-PAC tiene como objeto, precisamente, facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que adolecen los actos administrativos (y las disposiciones generales), con el inequívoco propósito de evitar que el trascurso de los breves plazos de impugnación de aquellos derive en su inatacabilidad definitiva....