La responsabilidad de las empresas y de los administradores de sociedades frente a la Seguridad Social no está exenta de dificultad, por ser varias las materias sobre las que incide la declaración de responsabilidad añadida a la del sujeto directamente responsable, que da lugar a una ampliación de ámbito subjetivo de la responsabilidad en virtud de las reglas de la solidaridad o de la subsidiariedad contempladas principalmente en los artículos 42 del ET y 104 y 127 de la LGSS.