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HISTORIA, POLÍTICA Y CIENCIAS SOCIALES

LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL POR REGULARIZACION EN EL DEL ITO DE DEFRAUDACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

JOSE ANGEL BRANDARIZ GARCIA

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Sinopsis de LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL POR REGULARIZACION EN EL DEL ITO DE DEFRAUDACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

La disposición del art. 307.3 CP, que prevé la exención de responsabilidad por cumplimiento extemporáneo, dentro de determinadas condiciones, de la obligación de cotización objeto del fraude a la Seguridad Social, es seguramente uno de los extremos de la norma tipificadora de tal injusto que más atención ha venido despertando en la doctrina y en los operadores jurídicos 1. Creada por la L.O. 6/1995 (art. 349bis.3 CP 1944/1973), con una redacción casi idéntica a la actual, la disposición objeto de estudio establece: "quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación".

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