Si hay un tema característico del Derecho de seguros, tanto en su vertiente teórica como práctica, y, a la vez, presente en la actualidad y en las diversas fases de su dilatada evolución histórica, ese es, sin duda, el relativo al principio indemnizatorio. Y no sólo, desde luego, en el sector del seguro de daños, en el que, como es bien sabido, constituye el nervio central de su construcción dogmática; el propósito, hoy quizá demasiado habitual, de lograr una consideración unitaria de todas sus modalidades en torno a la idea de indemnización -con todos los matices necesarios- pone de manifiesto, de forma bien notoria, lo que queremos decir. Es verdad, no obstante, que este debate, bien vivo hace algunos años, ha sufrido un perceptible oscurecimiento, a favor de una visión más funcional de la institución jurídica analizada; por otro lado, la regulación positiva del contrato de seguro, como sucede, de manera evidente, en nuestra Ley vigente, aporta argumentos a favor de la definitiva división del seguro en dos grandes sectores, alejándose, por ello, de todo intento de construcción dogmática unitaria.