Se analizan las posibilidades de esta modalidad en el marco de su última reforma legislativa como fruto de la adecuación a la normativa comunitaria (Directiva 97/81/CE Consejo de 15 de diciembre de 1997), y concretamente en lo que respecta al problema crucial de si es posible o no la conversión de un trabajador de jornada completa en a tiempo parcial con las importantes repercusiones que ello plantea en el mercado laboral (cauces adecuados y pérdida de derechos adquiridos). Esta conversión ha resultado siempre una materia conflictiva y problemática porque ha sido cambiante su tratamiento en nuestra legislación laboral, y ha habido momentos en los que tal posibilidad de transformación no estaba prevista. Como consecuencia de la transposición de la citada Directiva, que establece como requisito imprescindible el consentimiento del trabajador, se revisa el tiempo parcial en nuestra legislación laboral y se opta por establecer la posibilidad de conversión con las mismas bases.