El hecho imponible de las contribuciones especiales, según el artículo 28 de la LHL (RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851), consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios de carácter local, por las Entidades respectivas.