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HISTORIA, POLÍTICA Y CIENCIAS SOCIALES

COMENTARIOS A LA LEY ORGANICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGU ALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

TOMAS SALA FRANCO

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Sinopsis de COMENTARIOS A LA LEY ORGANICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGU ALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

El art. 1.1 de la Constitución declara, con carácter general y de forma omnicomprensiva, que el Estado español «propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Sin duda, nos hallamos ante uno de los elementos estructurales, no sólo del sistema constitucional en sentido estricto, sino del ordenamiento jurídicoespañol en su conjunto. Ello es así, en la medida que tales valores se consideran previos y superiores a la propia Constitución y como tales inspiran y dan lugar a toda una serie de principios que conforman el régimen constitucional. La introducción de tales valores pretende, además, la inclusión de diferentes tendencias e ideologías, con la única limitación de impedir una evolución hacia un modelo que no respete los valores fundamentales que en la actualidad se identifican con los principios definidores del sistema democrático. Entre esos valores básicos, anteriores y superiores a la propia Constitución, se encuentran la igualdad y la justicia distributiva, como principales motores de la consolidación del Estado social y democrático de Derecho; en el bien entendido que la igualdad de los hombres entre sí y la exigencia de justicia material entre todas las personas pueden ser considerados los modelos contrapuestos del principio de igualdad. El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 es claro y categórico: «hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural». Se trata, como ha señalado el Consejo General del Poder Judicial, de una disposición con una gran amplitud de contenidos y ambiciosa en su ámbito de protección. Lo cual se debe, sin duda, a la necesidad de cumplimentar la normativa de mínimos que imponen las Dir

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