La actual Ley 49/2003, de 26 de noviembre de 2003, de Arrendamientos Rústicos ha sido modificada significativamente por la recién aprobada Ley 26/2005, que introduce, entre muchas y notables novedades, la libertad del arrendatario para determinar el tipo de cultivo, criterios para la calificación del arrendatario como agricultor profesional, la presunción de existencia de arrendamiento, ciertos requisitos formales en la enajenación de las fincas, nuevos derechos y obligaciones de las partes en la dinámica del derecho y la reintroducción del polémico derecho de tanteo y retracto en favor del arrendatario rústico. La obra que tiene en sus manos ofrece una visión práctica de todo aquello que necesita conocer sobre el nuevo marco normativo.