Una de las novedades del Código penal de 1995 ha sido la incorporación en el Título VI de su Libro I de un conjunto de reacciones jurídicas contra el delito que denomina consecuencias accesorias, tras la regulación de las penas, de las medidas de seguridad y de la responsabilidad civil derivada del delito. Se comprenden como tales el comiso de los efectos y objetos del delito, el comiso de las ganancias que provengan del mismo, así como otras medidas aplicables a empresas, asociaciones y organizaciones delictivas, tales como su clausura, disolución o intervención, o la suspensión o prohibición de sus actividades, ya sea con carácter temporal o definitivo.