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HISTORIA, POLÍTICA Y CIENCIAS SOCIALES

ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN: L EY 30 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1992 CON MODIFICACIONES POSTERIORES.COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA

ANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ

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Sinopsis de ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN: L EY 30 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1992 CON MODIFICACIONES POSTERIORES.COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA

A. Significado constitucional de la ley 30/1992, de 26 de noviembre La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, titulada de «Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», contiene el núcleo normativo general del Derecho administrativo en su amplio sentido de establecer (1) la regulación básica de las Administraciones Públicas, (2) el procedimiento que han de seguir para dictar actos y disposiciones y (3) las responsabilidades patrimoniales en que puedan incurrir. El legislador ha partido de la atribución de competencias contenida en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española (CE): El Estado tiene competencia exclusiva, además de en otras materias, en las de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, del procedimiento administrativo común y del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. El precepto ha de ser coordinado con los 9.º 1, 103.1 y 106.1 CE por lo referente a la sujeción de las Administraciones, en cuanto poderes públicos, al Ordenamiento Jurídico en sus funciones de servir a los intereses generales y fines que justifica este actuar. Asimismo ha de coordinarse con el 137 CE, proclamador de que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en Comunidades Autónomas; por cuanto todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. De aquí que el 149.1.18 CE prevea que el procedimiento administrativo común lo sea sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, pero siempre teniendo en cuenta los mandatos fundamentales consignados en los artículos 105 y 106 CE, atinentes al procedimiento administrativo y a la exigencia de responsabilidades de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 2.º, 103.1 y 138.1 CE referentes a los de solidaridad y coordinación entre las diversas Administraciones Públicas.

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